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[PRONUNCIAMIENTO] ANTE LA POSIBLE EXPLOTACIÓN DE ISHPINGO- YASUNÍ

Al Ecuador.

Otros tiempos han llegado nos asegura Lenín Moreno, electo administrador del Estado ecuatoriano con la promesa de resarcir la corrupción moral del correato; una falacia de verdad a medias. ¿Cuáles son las razones para un ministro, con el aparente compromiso de defender la vida, como Humberto Cholango, que lo obliguen a demitir del cargo más solemne en pro de la Naturaleza?, ¿Acaso su presencia en el gabinete tenía como fin legitimar el modelo extractivo impuesto por Correa?, ¿Cuál es la otra verdad a medias que se negocia bajo las mesas, fuera de cámaras o en hoteles de lujo como en la revolución ciudadana? Un gobierno que negocia la vida de pueblos indígenas, que baraja sus territorios como fichas intercambiables y apuesta con sus derechos, es un gobierno que trabaja para la mafia petrolera, mafia que una vez más afirma su poderío en otro gobierno “de cambio”.

El 03 de enero del 2007, a mano de Alfredo Palacio, se firmó el decreto 2187, que en su artículo 2 establece una zona de amortiguamiento de 10 kilómetros de ancho contigua a toda la zona intangible, en el interior del Parque Nacional Yasuní. Tanto la Zona Intangible como la Zona de Amortiguamiento que establece el Decreto, aseguran la protección de la vida de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario Tagaeri Taromenane, pues en su artículo 3 prohíbe se construyan carreteras, centrales hidroeléctricas, centros de facilidades petroleras y obras que los estudios de impacto ambiental juzguen incompatibles con el objeto de la zona intangible. No obstante, 6 años más tarde, la Asamblea Nacional inconstitucionalmente declaró de interés nacional los campos 31 y 43 dentro del Yasuní, y en un vago intento de cuidar sus nombres, ésta dispuso excluir de la declaratoria de interés nacional, la realización de actividades extractivas en la zona intangible Tagaeri Taromenane, zona donde se encuentra el campo petrolero Ishpingo.

A casi 20 años de la creación de la Zona Intangible1, que protege la vida de los pueblos en aislamiento voluntario, se plantea derogar el decreto 2187 a manos de Lenín Moreno, para así permitir las actividades petroleras en la zona de amortiguamiento, es decir extraer petróleo del campo Ishpingo; esto no sólo figura una transgresión a la declaratoria de interés nacional del 2013 emitida por una Asamblea ya criticada, sino que sobre todo representa un exacerbado retroceso de derechos, ya que la Constitución del Ecuador precautela la vida de los pueblos en aislamiento en su artículo 572, y se afianza aún más con las medidas cautelares otorgadas por la CIDH en el 20143, esto es inadmisible.

Esta maniobra etnocida da fe de un gobierno en miras de expansión de la frontera petrolera no sólo en el lugar más biodiverso del mundo, sino también al centro sur de nuestra Amazonía, precisamente en territorio Sápara y Sarayaku, imponiéndose sobre la autonomía y garantías de estos pueblos que han protegido los bosques más prístinos del Ecuador.

Humberto Cholango dimite de su cargo como ministro de Ambiente por ser consciente del riesgo genocida y ecocida que supone permitir la extracción de crudo en Ishpingo. Tal regresión de derechos de los pueblos Taromenane Tagaeri, así como los de la Naturaleza, impondría una nueva agenda mega extractivista que pone finalmente en peligro la vida de toda la aldea global, mostrando la otra verdad a medias que Lenín Moreno ha escondido hasta este momento.

Es por esto que en coherencia con el espíritu solidario de los ecuatorianos, rechazamos y advertimos a la ciudadanía de las crueles intenciones de este gobierno “de cambio”; hoy con urgencia, el Ecuador precisa despabilarse.

Atentamente:

Yasunidos

Conaie

Acción Ecológica

Pachamama

Laboratorio de Activismo Social

Libera Ecuador

Colectivo de Geografía Crítica

Agencia Tegantai

Dialogando Ando

Diálogo Diverso

Colectivo de Antropólogas del Ecuador

Frente de Defensa de Molleturo

Sinchi Warmi

UDAPT

Frente Ecologista Tzama Kapaku

Frente Nacional por la Salud de los Pueblos OMASNE

Red de Medios Digitales Alternativos Infórmate Pueblo

Espacio de Articulación Nacional Anti minería CAMINANTES

Escuela Popular Agustín Cueva Dávila

Movimiento Ecologista de Mujeres del Sur

Saramantas Warmikuna

Surkuna

Red de Mujeres Amazónicas Defensoras de la Selva frente al Extractivismo

Luna Creciente

ACDemocracia

Consejo Consultivo de Mujeres

Observatorio de violencia contra las mujeres en Quito

Plataforma Vivas Nos Queremos

Coalición Nacional de Mujeres

Observatorio de Género y Diversidad del Colegio de Abogados de Pichincha

El Churo

La Red de Mujeres Políticas

Observatorio de Justicia Constitucional de la Andina.

CEDHU

Fundación Desafío

CEDENMA

Red Coordinadora de Organizaciones Sociales y Comunitarias del Norte de Esmeraldas

Colectivos de Investigación y Acción Psicosocial

UNE

Gay Latino

Fundación Equidad

Guardianes de Semillas

FUT

Centro de Documentación en Derechos Humanos 'Segundo Montes Mozo S.J.'

Red de Lideres Angel Shingre

Red Latinoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Sociales y Ambientales

Oilwatch Latinoamérica

Red de Acompañamiento en Aborto Las Comadres

Red Alyernativas

Red de Pueblos y Comunidades Soberanas en contra de la Palma

Oficina pro Defensa de la Naturaleza y sus Derechos

Fundación Ecuatoriana Equidad

CII-Ecuador

1 02 de febrero de 1999

2 “En los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley”

3 31 de marzo de 2014

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