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DEPURAR Y DIGNIFICAR LA ASAMBLEA NACIONAL


DEPURAR Y DIGNIFICAR LA ASAMBLEA NACIONAL

EL COLEGIO DE ABOGADOS DEL AZUAY

CONSIDERANDO

Que, el Art. 3.8 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como un deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que, el Art. 80 de la Ley Fundamental, establece como deberes y responsabilidades de los ecuatorianos, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución y en la ley, entre otros: acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. No mentir, promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, denunciar y combatir los actos de corrupción. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley, ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente;

Que el Art. 127 de la Constitución ordena que las asambleístas y los asambleístas ejercerán una función pública al servicio del país, actuarán con sentido nacional, serán responsables políticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes;

Que, el Art. 127.1 de la Constitución, prohíbe a los asambleístas dedicarse a actividades públicas o privadas incompatibles con su cargo, cuya violación acarrea la pérdida de la calidad de Asambleísta;

Que el Art. 168.1 de la Constitución determina que “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley”.

Que, el Art. 226 de la Constitución prescribe que los servidores públicos ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, en concordancia con la norma anteriormente señalada, el Art. 233 de la Constitución señala que ningún servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones;

Que, el inciso segundo del Art. 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, al normar el principio de independencia ordena que, “Ninguna función, órgano o autoridad del Estado podrá interferir en el ejercicio de los deberes y atribuciones de la Función Judicial”;

Que, el Art. 22 literal h) de la Ley Orgánica del Servicio Público, ordena a los servidores públicos, entre otros aspectos “Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe...”;

Que, es un principio de elemental ética en el ejercicio de una dignidad de elección y representación popular, como es la de un miembro de la Asamblea Nacional, ejercer el cargo con decoro, dignidad, responsabilidad y haciendo honor al pueblo, como depositario de la soberanía, que eligió;

Que, es deber de la Asamblea Nacional destituir de su cargo de representación popular, a aquellos miembros de esta, que han realizado actos incompatibles con su función, interfiriendo en las potestades y competencias de otras funciones del Estado y peor con conductas de tratar de influenciar en testigos claves y protegidos, para interferir en la administración de justicia;

Que, es deber de la Asamblea Nacional destituir de su cargo de representación popular, a aquellos miembros de esta, que se han involucrado en actos de corrupción, como es el de obtener exacciones económicas de los sueldos de sus subalternos violando la elemental garantía del pago ý recepción integra de sus remuneraciones, con tan solo las excepciones expresamente señaladas en la ley;

Que, la Asamblea Nacional, debe recobrar su prestigio y desprenderse de cualquier duda de encubrimiento a la corrupción y ser consecuentes con su labor de fiscalización de los actos internos de los asambleístas manifiestamente contrarios a los principios éticos y jurídicos, que deben primar en quienes están llamados a ser ejemplo de ciudadanos al ostentar elevadas funciones públicas confiadas por el pueblo soberano del Ecuador;

Que, de no sancionar los actos de abuso de poder, corrupción e incompatibilidad de funciones, se ahondaría la desconfianza pública en la Asamblea Nacional con una imagen deteriorada por la conducta de algunos de sus miembros, tal y como revelan sondeos o encuestas de opinión de empresas serias dedicadas a la medición de la opinión pública;

Que, los actos de fiscalización política interna para el establecimiento de responsabilidades políticas son de naturaleza diferente a las responsabilidades y sanciones judiciales de carácter penal;

Que, la Asamblea Nacional ha levantado y cuenta con sendas investigaciones de las conductas de las Asambleístas Sofía Espín y Norma Vallejo, relacionadas con la visita a la agente Falcón y por el cobro de llamados diezmos, respectivamente;

Y en cumplimiento de la responsabilidad asignada a los ecuatorianos en la Constitución de la República,

ACUERDA

Primero. - Exigir a la Asamblea Nacional la máxima sanción a las asambleístas Sofía Espín y Norma Vallejo, pues sus conductas no pueden quedar en la impunidad.

Segundo. - Exigir a la Función Judicial celeridad en la investigación judicial de las conductas de las referidas asambleístas y establecer luego del debido proceso la responsabilidad y la sanción que corresponda por dichos actos.

Cuenca, 9 de noviembre del 2018

Por el Directorio del Colegio

Dr. Carlos Castro R.

Presidente del Colegio de Abogados del Azuay

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